I.5o.P.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO, DELITO DE, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1062
Aun cuando el bien jurídico tutelado por el delito de despojo es la posesión, sin embargo, para acreditar el previsto en el artículo 395, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, necesariamente debe comprobarse la calidad de propietario del inmueble sobre el cual el sujeto activo ejerce los actos de dominio; por lo que si los quejosos habitan el mismo, por razón de parentesco con la persona que posee ese derecho real, tal circunstancia no les confiere el carácter de propietarios y, por tanto, no se actualiza uno de los elementos del cuerpo del delito de despojo aludido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5495/2000. 31 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Amparo en revisión 2635/2000. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Pedro Carbajal Jiménez.
Amparo en revisión 2695/2000. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Pedro Carbajal Jiménez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XV, Segunda Parte, página 79, tesis de rubro: "
DESPOJO
.".