III.2o.C.51 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS. EL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE SEGURO Y EL CUADERNO DE CONCURSOS PARA ASESORES PROFESIONALES, OBLIGAN A CUMPLIR LOS BENEFICIOS OFRECIDOS POR AQUÉLLAS, A LOS AGENTES DE VENTAS, AUN CUANDO CONSTITUYAN UNA ESPECIE DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD NO PREVISTA EN LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1100
En términos generales, la voluntad como fuente de obligaciones bien puede constituirse en un contrato o en una declaración unilateral de voluntad y, tanto en una como en otra, produce consecuencias jurídicas, siempre que se trate de un fin lícito y que provenga de persona capaz de obligarse; razón por la cual, aun cuando en el Código Civil para el Distrito Federal no estén expresamente previstos todos los supuestos sobre una declaración unilateral de voluntad, ello no significa que solamente deban reconocerse como fuente de obligaciones los casos a que se contrae, pues existen formas innominadas que deben aceptarse de manera análoga. Sobre el particular, el tratadista mexicano Rafael Rojina Villegas, en su obra "Teoría General de las Obligaciones", expone que sólo en las obligaciones contractuales se requiere el conocimiento y consentimiento del acreedor para que nazcan, pues sólo en ellas el acuerdo de voluntades crea la relación jurídica, pero en las obligaciones extracontractuales no se requiere necesariamente la intervención del acreedor para que se constituyan. Así, existen formas nominadas de declaración unilateral de la voluntad, reguladas por el Código Civil, y formas innominadas, que deben constituirse por un procedimiento analógico. Por ende, en casos en que la voluntad unilateral proponga un fin lícito y posible, y no requiera necesariamente el consentimiento de las partes, podrán crearse obligaciones, lo cual obedece a que la misma limitación que hay en materia de contratos, existe en la declaración unilateral, pues la voluntad no puede, sin que la ley la ampare, crear obligaciones; máxime que la voluntad para poder crear obligaciones, debe ser hecha por persona capaz y observar las formas legales. En ese contexto, si en un cuaderno de concursos para asesores profesionales de seguros, la compañía aseguradora declara que en caso de fallecimiento de un asesor que tenga derecho al premio de conservación, sus causahabientes recibirán una cantidad determinada de pago inmediato, y el pago de ciertas mensualidades iguales al importe del premio mensual vigente que estaba recibiendo el asesor al momento de su deceso, es claro que, aun cuando dicha hipótesis no se ubique dentro de las previstas en el Código Civil para el Distrito Federal, debe considerarse que tal declaración constituye una obligación a cargo de la institución aseguradora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3865/2000. Seguros Monterrey Aetna, S.A. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Jorge Arciniega Franco.