I.12o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTA ROGATORIA, DILIGENCIACIÓN DE LA, SIN SATISFACERSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU TRÁMITE. NO CONSTITUYE ACTO CONSUMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1097
Los efectos de la sentencia de amparo de acuerdo a lo establecido en el artículo
80
de la ley de la materia, son el de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por ello, si se ha obsequiado y diligenciado una carta rogatoria que no cumple con los requisitos previstos en los artículos
8o. de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
,
3o. del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
y en los artículos
323
y
555 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, se violan los artículos
14
y
16 constitucionales
y la circunstancia de que la misma ya se haya cumplimentado, no puede estimarse como un acto consumado que haga improcedente el juicio de amparo, habida cuenta que, como ya se dijo, la finalidad del amparo es reparar la violación de garantías y restituir al quejoso en el pleno goce de ellas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de esa violación.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/2000. David Peñaloza Sandoval. 12 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.