2a. XXXIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO SE APORTAN NUEVOS ELEMENTOS PARA EMITIR OTRA ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 101
Los efectos de la sentencia protectora, en términos de lo dispuesto por el artículo
80 de la Ley de Amparo
, consisten en la restitución al agraviado en el goce de la garantía violada, por lo que si bien la concesión de amparo se traduce en dejar sin efectos el auto de formal prisión por insuficiencia de elementos para decretarlo, y ordenar la libertad del acusado, no constituye repetición del acto reclamado, si se aportan nuevos elementos que el Juez estime suficientes, para librar una nueva orden de aprehensión.
Precedentes
Inconformidad por repetición del acto reclamado 64/97. Olegario Vizcarra Sifuentes. Cinco votos. 19 de marzo de 1997. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.