VI.1o.T.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO CONTRA LEYES EN CONFLICTOS COMPETENCIALES LABORALES RESUELTOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFORME AL ACUERDO 6/1999 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVERLO SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DE QUE EL TRIBUNAL A CUYO FAVOR SE DECIDIÓ LA COMPETENCIA RECEPCIONA LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1074
La regla de amparo contra leyes derivada de los artículos
21 y 73, fracciones VI y XII
de la ley de la materia, consistente en que la demanda de garantías debe presentarse dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso, adquiere aspectos especiales dentro del procedimiento suscitado con motivo de un conflicto competencial entre los órganos jurisdiccionales de trabajo sometido a la decisión de un Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo antes mencionado. Ello es así, porque en términos de lo previsto por los artículos
703
,
704
y
705 de la Ley Federal del Trabajo
, tal conflicto implica un procedimiento sui generis en el que sólo intervienen los órganos jurisdiccionales quienes mutuamente declinan su competencia para conocer de un determinado asunto y que culmina con la decisión del Tribunal Colegiado, por regla general, a favor de uno de ellos. Luego entonces, debe estimarse que los proveídos mediante los cuales los órganos contendientes declinan su competencia y remiten el expediente al que estiman competente, aunque se apoyen en los preceptos que el quejoso tilde de inconstitucionales, todavía no le causan perjuicio, pues éste se actualiza hasta el momento en que la autoridad de trabajo recepcione la competencia decidida a su favor por el citado Tribunal Colegiado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/2000. Sindicato de Empleados y Trabajadores de Comercios e Industrias Diversas, Conexos y Similares del Estado de Puebla, FTP-CTM. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: José Castillo Alva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 67, tesis P. XLIII/95, de rubro: "
AMPARO CONTRA LEYES EN CONFLICTOS COMPETENCIALES LABORALES. EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVERLO SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DE QUE EL TRIBUNAL EN FAVOR DEL CUAL SE DECLINÓ LA COMPETENCIA, ACEPTA ÉSTA.
".
Nota: El acuerdo citado aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 931.