IX.1o.52 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1069
El estudio oficioso de la procedencia o improcedencia de la acción, es una obligación que la ley impone al Juez de primer grado, en virtud de que al actor le corresponde probar su acción, aun cuando el demandado no haya contestado la demanda ni opuesto excepciones, pues tal hipótesis no exime a este último de acreditar el derecho que le asiste para exigir la satisfacción de sus pretensiones. Ahora bien, cuando la sentencia de primer grado es materia de un recurso de apelación, la obligación de analizar la procedencia o improcedencia de la acción debe hacerse extensiva al tribunal de alzada, cuando en el escrito de agravios se hace valer la correspondiente inconformidad, independientemente de que los argumentos que se esgriman sean distintos a los que se expresaron al contestar la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 776/2000. Jaime Güemes Perera. 4 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 963, tesis I.8o.C.30 K, de rubro: "ACCIÓN. EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, SÓLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.".