II.2o.C.144 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REIVINDICACIÓN, EXCEPCIÓN DE NULIDAD DEL TÍTULO BASE DE LA ACCIÓN. PROCEDE SU ESTUDIO PREVIO A LA ACCIÓN DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 907
Para la procedencia de la acción reivindicatoria el actor debe probar, entre otros elementos, la propiedad de la cosa que reclama; luego, si el demandado al contestar la instaurada en su contra opuso la excepción de nulidad del título base de la acción, por la propia naturaleza del juicio el juzgador debe estudiar en tal caso, en primer término, la excepción planteada y definir ese punto, para saber si el título de la parte actora, cuestionado sobre su validez, es apto o no para acreditar la propiedad del inmueble que se pretende reivindicar y con ello demostrar el primer elemento de la acción intentada. Por tanto, si el ad quem es omiso en hacer el estudio en dicha forma, resulta evidente que su actuación infringió las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 647/98. Irene Solís Ortega y coags. 10 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Francisco Trenado Ríos, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Everardo Shaín Salgado.