III.1o.A.76 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN, RECURSO DE, ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. ES PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DE EXCLUSIÓN DE PEQUEÑAS PROPIEDADES, PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1126
De conformidad con la segunda reforma al artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, promulgada en 1917, y los artículos
312 del Código Agrario
y
366 de la Ley Federal de Reforma Agraria
, así como el artículo
decimosexto del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales
, los conflictos por límites de comunidades, entre éstas frente a ejidos o frente a pequeños propietarios, son aquellos cuya resolución puede impugnarse a través del recurso de revisión previsto por el artículo
198, fracción I, de la Ley Agraria
vigente, ante el Tribunal Superior Agrario. Por eso, la resolución recaída en un juicio de exclusión de pequeñas propiedades es atacable mediante tal recurso, por lo que si se promueve juicio de amparo contra dicha resolución, éste es improcedente en términos del artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/2000. J. Isabel Sandoval Alvarado. 10 de octubre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1791, tesis VI.3o.A.9 A, de rubro: "
REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL RECURSO DEBE AGOTARSE CUANDO EL TEMA DE FONDO EN EL JUICIO DE ORIGEN VERSE SOBRE EXCLUSIÓN DE PEQUEÑAS PROPIEDADES ENCLAVADAS DENTRO DEL PERÍMETRO DE UNA COMUNIDAD.
".