2a. XL/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE CIRCUNSTANCIAS GENERALES Y NO DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO AL QUE SE LE APLICAN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 500
Los argumentos planteados por quien estima inconstitucional una ley, en el sentido de que no tiene las características que tomó en consideración el legislador para establecer que una conducta debía ser sancionada, no pueden conducir a considerar a la ley de esa manera, en virtud de que tal determinación depende de las características propias de la norma y de circunstancias generales, en razón de todos sus destinatarios, y no así de la situación particular de un solo sujeto, ni de que pueda tener o no determinados atributos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1093/2000. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo en revisión 1346/2000. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo directo en revisión 1108/2000. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Antonio Rebollo Torres.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala emitió la jurisprudencia 2a./J. 182/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 246, de rubro: "
LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE CIRCUNSTANCIAS GENERALES Y NO DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO AL QUE SE LE APLICAN
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