1a. XLIV/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
NORMAS PENALES. LA DECLARACIÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEBE BASARSE EN LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL SUJETO ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 294
La inconstitucionalidad de un precepto legal no puede hacerse depender de las consecuencias que para los gobernados tenga la forma en que la autoridad judicial individualiza el supuesto normativo, pues ello incide directamente en la manera en que se valoraron las circunstancias particulares del quejoso y sólo trasciende al aspecto de aplicación de la norma, por lo que las razones jurídicas que en un juicio de amparo determinan que se declare inconstitucional un precepto del orden penal, deben ser de tal manera generales que impliquen que, independientemente de las características propias de su aplicación, deba hacerse igual declaración de inconstitucionalidad en todos los casos que se solicite vía amparo, en atención únicamente a la conducta desplegada por el sujeto activo y sancionada por la autoridad jurisdiccional, pues de no ser así, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad dependerían de las características personales del sujeto, en cada caso concreto de aplicación, y no de la norma como hipótesis genérica, lo que provocaría una desigualdad entre sujetos sentenciados por idéntica conducta delictiva, y ello no sólo rompería con los fines de la pena, sino con los del derecho punitivo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 480/2003. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
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