I.5o.C.1 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PRINCIPIO DE PERMISIÓN. ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA, PUES AL CONSTITUIR UN ACTO DE AUTORIDAD, SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE COSA JUZGADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6086
Hechos: Una persona demandó de una aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro de automóvil, el pago de la indemnización por robo total, indemnización por mora e intereses moratorios. En la sentencia definitiva el Juez declaró procedentes dichas acciones. Asimismo, en la sentencia se aclaró que la indemnización debía pagarse a la empresa beneficiaria hasta el monto líquido adeudado a la beneficiaria, toda vez que en la póliza aparecía como preferente con motivo de un contrato de crédito. Una vez que la sentencia quedó firme, la actora promovió incidente de liquidación y durante su trámite la beneficiaria preferente alegó que tenía derecho a que el monto por el crédito adeudado fuera actualizado, al no existir prohibición expresa en la sentencia definitiva, por lo que era válido interpretar ésta de acuerdo con el principio de permisión, consistente en que lo que no está prohibido está permitido; en la sentencia interlocutoria, el Juez desestimó las manifestaciones de la beneficiaria preferente e, inconforme, promovió juicio de amparo indirecto donde reiteró su planteamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el principio de permisión, también identificado con el aforismo "lo que no está prohibido está permitido", es inaplicable para determinar lo relativo a la ejecución de una sentencia definitiva, pues al constituir un acto de autoridad, se rige por los principios de legalidad y de cosa juzgada.
Justificación: Lo anterior, porque el principio de permisión parte de una lógica liberal, consistente en un obstáculo para el Estado de entrometerse en la conducta de las personas ciudadanas, salvo en aquellos casos en los que exista una norma prohibitiva emitida democráticamente. Así, este principio es aplicable sólo tratándose de la actuación de particulares y no así para el Estado, para quien es aplicable el principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que los órganos del Estado sólo pueden hacer lo que expresamente les autorice la ley; de esa manera, la emisión de una sentencia es un acto autoritativo del Estado en el que una persona con facultades para ello resuelve una controversia, por lo que se encuentra sujeta al principio de legalidad. En consecuencia, no es posible que lo decidido en una sentencia definitiva pueda analizarse como si fuera la conducta de una persona en su carácter de particular, por lo que su emisión y eventual ejecución o liquidación, están sujetas a los principios que rigen el actuar de la autoridad, tales como los de legalidad y de cosa juzgada, y no al de permisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/2023. 4 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.