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P./J. 134/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2032294
- Clave de tesis
- P./J. 134/2026 (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-06-19
INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE EFECTOS CUANDO EXISTE DEPENDENCIA JURÍDICO-CONCEPTUAL ENTRE DOS DISPOSICIONES DEL MISMO RANGO.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado el 30 de abril de 2024, que prevén los delitos de elaboración, falsificación, alteración o posesión de medicamentos clonados, alterados y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución, así como de robo de medicamentos. Consideró que en diversas porciones violan el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de proporcionalidad de las penas.
Al resolver, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez y la extendió a normas no impugnadas que guardaban relación de dependencia, dado que regulaban las agravantes de esos delitos.
Criterio jurídico: En una acción de inconstitucionalidad puede extenderse la declaratoria de invalidez a una norma no impugnada, cuando la originalmente expulsada regula algún concepto jurídico que hace que la segunda, de su misma jerarquía, no tenga sustento conceptual.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 32/2006, estableció que conforme al artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas las normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la de la combatida, si regulan o se relacionan directamente con algún aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido impugnadas.
Ello, pues la dependencia que existe entre ellas determina –por el mismo vicio que la invalidada– su contraposición con el orden constitucional que debe prevalecer.
En ese sentido, existe invalidez con efectos extensivos cuando se actualiza una dependencia jurídico-conceptual de carácter sistémico, la cual se configura entre los artículos 229 Bis y 229 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, pues al ser inválido el concepto de robo de medicamentos desarrollado en el primero de los mencionados preceptos, resulta lógico que el segundo, que establece sus agravantes, no tenga sustento jurídico-conceptual que fundamente su contenido.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 117/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 23 de septiembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de cinco de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 134/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 32/2006 citada, aparece publicada con el rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUÉLLA.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1169, con número de registro digital: 176056.
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