VII.3o.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALEGATOS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE OCUPARSE DE SU CONTENIDO EN EL FALLO DE ALZADA, SIEMPRE QUE LOS MISMOS ESTÉN VINCULADOS CON LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1030
La interpretación sistemática del artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el cual ordena oír el alegato de las partes en la audiencia de la apelación, permite establecer que el tribunal de alzada debe ocuparse en la sentencia respectiva del estudio de los alegatos en su caso presentados, sin que ello implique alterar la litis de segunda instancia, pues considerar lo contrario, esto es, que no hay obligación del tribunal ad quem para estudiarlos, no resulta lógico ni jurídico porque no tendría razón de ser la norma, si la intención del legislador no hubiese sido la de estimar conveniente el examen de los referidos alegatos; máxime que el derecho a producir alegatos es una garantía consagrada por el artículo
14 constitucional
, como la garantía de audiencia que consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/2000. Pedro Aparicio Córdoba. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 116/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 69, con el rubro: "
APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL DICTAR LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO, NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ALEGATOS PLANTEADOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
."