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VII.3o.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALEGATOS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE OCUPARSE DE SU CONTENIDO EN EL FALLO DE ALZADA, SIEMPRE QUE LOS MISMOS ESTÉN VINCULADOS CON LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1030

Precedentes

Amparo directo 150/2000. Pedro Aparicio Córdoba. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 69, con el rubro: " APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL DICTAR LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO, NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ALEGATOS PLANTEADOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) ."

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