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VII.3o.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
190039
Clave de tesis
VII.3o.C.11 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1030

ALEGATOS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE OCUPARSE DE SU CONTENIDO EN EL FALLO DE ALZADA, SIEMPRE QUE LOS MISMOS ESTÉN VINCULADOS CON LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1030

Precedentes

Amparo directo 150/2000. Pedro Aparicio Córdoba. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 69, con el rubro: " APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL DICTAR LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO, NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ALEGATOS PLANTEADOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) ."

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