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1a./J. 20/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL DICTAR LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO, NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ALEGATOS PLANTEADOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 69

Precedentes

Contradicción de tesis 116/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 9 de febrero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 20/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco.