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XX.2o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 190193
- Clave de tesis
- XX.2o.10 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1739
DEFENSOR PÚBLICO. SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO EN FAVOR DE SU DEFENSO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, CUANDO FUNGE COMO TAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1739
Conforme con lo previsto en el artículo
16 de la Ley de Amparo
, tratándose de actos emanados de un procedimiento del orden penal, basta para la admisión de la demanda, la afirmación que de su carácter haga el defensor del inculpado en su escrito. Por ende, si la averiguación previa es un procedimiento de naturaleza penal, el defensor público federal que representó al inculpado en esa etapa, se encuentra legitimado para promover en su favor la demanda de garantías contra la orden de aprehensión que se dictó en su contra, siempre que no le hubieren revocado el cargo; en razón de que su actuación debe ser continua y sin condiciones que limiten su función, que comprende desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas, es decir, todas las actuaciones encaminadas a procurar la defensa del afectado, en términos del dispositivo
4o. de la Ley Federal de Defensoría Pública
; aun cuando el artículo 21, fracción II, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, establezca que la función del defensor culmina con la consignación de la averiguación previa, pues tal ordenamiento no puede estar por encima de lo que dispone una ley que es de mayor jerarquía. En consecuencia, al declarar improcedente el juicio constitucional, el Juez de Distrito veda a aquél la oportunidad de defenderse adecuadamente a través de un defensor de oficio, como lo prevé la
fracción IX del artículo 20 de la Constitución General de la República
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2000. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Carlos R. Rincón Gordillo.
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