P./J. 21/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIARLAS CUANDO SE IMPUGNEN NORMAS GENERALES QUE CONTENGAN DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA ELECTORAL Y OTRAS DE NATURALEZA DISTINTA, Y AMBOS ASPECTOS HAYAN SIDO COMBATIDOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 471
En el caso de que en vía de acción de inconstitucionalidad se impugne una norma general que conjunte disposiciones en materia electoral con otras que no correspondan a esa especialidad, y que ambos aspectos sean materia de impugnación, dicha vía deberá sustanciarse conforme al procedimiento especial que para la materia electoral prevé la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, atendiendo al principio de continencia de la causa que consiste en la unidad que debe existir en todo juicio o procedimiento; además, este trámite sumario ninguna afectación les produce a las partes ya que respeta las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 9/2001. Diputados integrantes de la LVII Legislatura del Estado de Tabasco. 8 de marzo de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 21/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil uno.
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