2a. LXXI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS, ACTOS O RESOLUCIONES QUE VERSEN SOBRE LA INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES, TANTO ADMINISTRATIVAS COMO JURISDICCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 527
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que son normas electorales, entre otras, las que regulan los requisitos y procedimientos para designar autoridades electorales, ya sean administrativas o jurisdiccionales; en ese contexto, el juicio de amparo resulta improcedente, por actualizarse la causal prevista en el artículo
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
, en relación con el diverso
116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, si los actos reclamados versan sobre la integración de autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales, pues forman parte de la materia electoral; aunado a que, conforme a la reforma al artículo
79, punto 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008, el juicio para la protección de los derechos político-electorales procede para impugnar actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.
Precedentes
Amparo en revisión 232/2011. José Martín Vázquez Vázquez. 25 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Tesis relacionadas
- MAGISTRADOS ELECTORALES LOCALES. CONTRA SU REEMPLAZO Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ÉSTE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO INCIDA TOTALMENTE SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL O DE NORMAS, ACTOS O RESOLUCIONES DE TAL CONTENIDO.
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR TRATARSE DE UN ACTO EN MATERIA ELECTORAL.
- LITIS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, AL DELIMITARLA, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ESTA FACULTADO PARA ANALIZAR LA NATURALEZA JURIDICA DE UNA INSTITUCION.
- ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIARLAS CUANDO SE IMPUGNEN NORMAS GENERALES QUE CONTENGAN DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA ELECTORAL Y OTRAS DE NATURALEZA DISTINTA, Y AMBOS ASPECTOS HAYAN SIDO COMBATIDOS.
- PRUEBA PERICIAL EN EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO PRONUNCIADAS BAJO LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE. PARA SU DESAHOGO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.