P./J. 49/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR TRATARSE DE UN ACTO EN MATERIA ELECTORAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1019
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la materia electoral abarca todos aquellos aspectos vinculados directa o indirectamente con los procesos electorales o que influyan en ellos, entre los que se encuentra la creación de órganos administrativos para fines electorales. En congruencia con tal criterio, se concluye que la controversia constitucional es improcedente en contra del acuerdo que norma el procedimiento para la elección de los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a la
fracción II del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sin que obste que la designación de los mencionados servidores públicos no se realice en el marco de la organización de un proceso electoral, pues tal designación influirá en la organización de diversos procesos electorales.
Precedentes
Recurso de reclamación 13/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 111/2003. Municipio de Yautepec, Estado de Morelos. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón, Martín Adolfo Santos Pérez y Mara Gómez Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 49/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.