III.2o.A.67 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
MAGISTRADOS ELECTORALES LOCALES. CONTRA SU REEMPLAZO Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ÉSTE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2561
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la integración de las autoridades electorales -administrativas o jurisdiccionales- forma parte de la materia electoral. Asimismo, ha establecido que es improcedente el juicio de amparo promovido contra normas, actos o resoluciones del carácter señalado. En consecuencia, el cambio de los Magistrados referidos y sus consecuencias, como el pago de las prestaciones económicas inherentes y la permanencia en el cargo, no son reclamables en el medio de defensa procesal constitucional indicado, porque se trata de actos contra los que está restringida su promoción. Máxime que es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la que dispuso el reemplazo de los Magistrados electorales locales, por lo que se trata de una restricción impuesta por la Norma Fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 768/2015. Rubén Vázquez y otro. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretarios: Guillermo García Tapia y Juan Carlos Mora Ornelas.