VI.2o.C.197 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS DE APREMIO. EL JUEZ PUEDE APLICARLAS MÁS DE UNA VEZ TRATÁNDOSE DE DIVERSOS MANDAMIENTOS VINCULADOS A UN MISMO TEMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1769
Si bien es cierto las medidas de apremio contempladas en el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla deben aplicarse sólo una vez con relación a un mismo mandamiento, también lo es que, partiendo de la base de que en un procedimiento pueden emitirse diversos mandamientos vinculados con el mismo tema, como sucede en el requerimiento de entrega de bienes embargados, en desahogo de pruebas, el requerimiento a alguna de las partes contendientes o un tercero por la exhibición de un documento, el requerimiento para la presentación de un testigo, etcétera, las autoridades están facultadas para imponer las medidas disciplinarias tantas veces como mandamientos emitan, con la limitante de que por cada uno de ellos deben aplicarse sólo una vez; ya que de lo contrario dejaría a la voluntad de la persona requerida cumplir o no con el mandato de la autoridad judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/2000. José Miguel Barranco Ramírez. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.