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P./J. 11/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

EXTRADICIÓN. LA POSIBILIDAD DE QUE UN MEXICANO SEA JUZGADO EN LA REPÚBLICA CONFORME AL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO IMPIDE AL PODER EJECUTIVO OBSEQUIARLA, EJERCIENDO LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONCEDE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 9

Precedentes

Contradicción de tesis 44/2000-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 18 de enero de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dieciocho de enero en curso, aprobó, con el número 11/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil uno.