XXI.2o.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO SE SUSTENTAN EN PRUEBAS NO RENDIDAS EN LA CONTROVERSIA NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1694
Deben considerarse inoperantes los conceptos de violación que se hacen valer, cuando los argumentos expresados en ellos no se encuentran corroborados con las constancias existentes en el juicio de origen; pues en términos del artículo
78, primer párrafo, de la Ley de Amparo
únicamente se tomarán en cuenta las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable y que fueron objeto de la resolución reclamada, porque ésta se apreciará tal como aparezca probada en el proceso respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/2000. Colegio Leopoldo Díaz Escudero, A.C. 8 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: José Carlos F. Hernández García.