II.A.62 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. INOPERANTES SI NO ATACAN LA TOTALIDAD DE LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL FALLO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1001
Si en los conceptos de violación no se combaten o desvirtúan todos y cada uno de los razonamientos de la sentencia reclamada, aquéllos se consideran inoperantes, ya que aun cuando alguno fuera fundado, no sería suficiente para conceder el amparo solicitado, puesto que existen otras consideraciones de la sentencia que no se impugnaron y que este Tribunal Colegiado no puede estudiar, por ser el amparo en materia administrativa de estricto derecho; conclusión que hace innecesario el estudio de las infracciones que se aducen en los conceptos de violación, en virtud de que lo expresado en ellos carece de trascendencia jurídica, al subsistir la sentencia reclamada con base en los intocados razonamientos en que se apoya.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 977/98. Aristeo Sánchez Sánchez. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Fedeación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 483, tesis XX.26 K, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. HIPÓTESIS EN QUE DEBEN DECLARARSE
.".