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II.2o.P. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN REFERIDOS A INFRACCIONES A LEYES ADJETIVAS COMETIDAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO TODOS DEBEN ESTIMARSE INATENDIBLES O INOPERANTES.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 684

Precedentes

Amparo directo 162/2004. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz. Amparo directo 613/2004. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz. Amparo directo 693/2004. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz. Amparo directo 591/2004. 25 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz. Amparo directo 70/2005. 17 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de mayo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2005-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 68/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 121/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 36, con el rubro: " AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO ."