II.2o.P. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN REFERIDOS A INFRACCIONES A LEYES ADJETIVAS COMETIDAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO TODOS DEBEN ESTIMARSE INATENDIBLES O INOPERANTES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 684
No todos los conceptos de violación referidos a infracciones a las leyes adjetivas cometidas durante la averiguación previa necesariamente deben considerarse inatendibles o inoperantes, ya que existen supuestos en los que dada la magnitud de la violación, puede anularse el valor de alguna o algunas de las pruebas recabadas durante esa fase, a las que la responsable pudo erróneamente conferir valor pleno para condenar en la forma en que lo hizo; lo anterior, aun cuando los conceptos de violación se limiten a destacar la infracción procesal cometida durante la averiguación previa, sin vincularla con el valor conferido por la responsable a la prueba o pruebas con las que se relaciona, ello en observancia del artículo
76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, esto es, el Tribunal Colegiado se encuentra obligado a darles contestación ante la mera posibilidad de que, de declararse fundados los conceptos de violación de mérito, incidan en el valor otorgado al acervo probatorio que la responsable ha estimado para condenar. Por ello, las violaciones cometidas durante esa etapa, que pudieren tener ese alcance, deben estudiarse al examinar el tópico de la correcta valoración de las pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/2004. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz.
Amparo directo 613/2004. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz.
Amparo directo 693/2004. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz.
Amparo directo 591/2004. 25 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz.
Amparo directo 70/2005. 17 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Roberto Antonio Domínguez Muñoz.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 4 de mayo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2005-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 68/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 121/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 36, con el rubro: "
AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO
."