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XVII.1o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO COMBATEN CONSIDERACIONES NO EXPRESADAS EN LA SENTENCIA RECLAMADA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1194

Precedentes

Amparo directo 956/98. Lauro Arreola Tarín. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Amparo directo 580/98. Luciano Aguirre Payán. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Amparo directo 669/98. Compañía Minera Namiquipa, S.A. de C.V. y otro. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Amparo directo 967/98. Banco Nacional de México, S.A. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Amparo directo 70/2000. Mauricio Russek Valles. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 245/2010 en que participó el presente criterio.