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VII.3o.C.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO. CUÁNDO NO ES NECESARIO DEJAR CITA DE ESPERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1715

Precedentes

Amparo en revisión 1/2000. Ana Lucía Galicia Osorio. 25 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Esther Carús Medina. Notas: Por ejecutoria de fecha 5 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2001-PS en que participó el presente criterio. Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito emitió la jurisprudencia VII.30.C. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1495, de rubro: " EMPLAZAMIENTOS. CUÁNDO NO ES NECESARIO DEJAR CITA DE ESPERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) ."

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