III.2o.T.26 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO. NO SE PRESUME POR EL HECHO DE QUE EL PATRÓN PAGUE VOLUNTARIAMENTE, EN CASO DE RENUNCIA, DIVERSAS PRESTACIONES QUE PROCEDERÍAN CUANDO EXISTE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1711
El hecho de que el patrón pague a un trabajador, al término de la relación laboral por renuncia voluntaria del segundo, diversas prestaciones o conceptos que en caso de existir despido injustificado, procederían, no hace presumir por sí solo su existencia, porque el pago lo hace de manera graciosa, motu proprio y sin ninguna obligación, siendo contrario a una lógica sana, el que, después de que el patrono ha otorgado de manera voluntaria a un empleado prestaciones que no le corresponderían por la dimisión aludida, se le sancionara presumiendo que lo separó injustificadamente, anulando la renuncia y condenándolo en juicio a que pague otras prestaciones e indemnizaciones vinculadas con un despido, lo que es inaceptable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/2000. César Gerardo Peña Marín. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.