I.9o.T.111 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. PREVIAMENTE RECONOCIDO SU ADEUDO, DEBEN SER CUBIERTOS EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1345
Cuando el trabajador reclama el pago de salarios devengados, apoyándose en la manifestación que con anterioridad externó el patrón, en el sentido de que el pago se encuentra a su disposición en el lugar en que prestó sus servicios, la circunstancia de que al momento mismo de la diligencia correspondiente, la empresa se abstenga de realizarlo, manifestando que la cantidad respectiva le será retribuida con posterioridad, lleva implícita una negativa a su pago, considerándose válidamente que dicha abstención contraviene lo dispuesto en el artículo
88 de la Ley Federal del Trabajo
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7589/99. Sears Roebuck de México, S.A de C.V. 7 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.