VIII.1o.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISION LABORAL, RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO EL PATRON EFECTUA DESCUENTOS CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 477
En los casos en que la empresa demandada procede al descuento del salario de la trabajadora sindicalizada, tomando en cuenta el oficio girado por el secretario general del sindicato de trabajadores, en el que le comunica al patrón que lo haga con base en lo dispuesto por el contrato colectivo de trabajo, la Junta responsable está en lo correcto al estimar que no se actualiza la causal de rescisión por causas imputables al patrón, consistente en faltas de probidad u honradez, pues es evidente que al estar basada la petición sindical en lo dispuesto por el propio pacto colectivo, que rige sus relaciones, la parte patronal, estaba obligada a cumplir la petición, sin necesidad de cerciorarse de la existencia del acuerdo previo mediante el acta de asamblea sindical correspondiente, dado que la petición se hizo por el propio secretario general que representa al sindicato al que la trabajadora pertenece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/95. María Adriana Castillo Sosa. 5 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.