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PR.P.T.CS. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

SALARIOS CAÍDOS. AL CUANTIFICARLOS NO DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA PARTE PATRONAL DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo IV; Pág. 3710

Precedentes

Contradicción de criterios 163/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de febrero de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Rosa María Galván Zárate y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 145/86, el cual dio origen a la tesis aislada de rubro: “SALARIOS VENCIDOS. SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN.” publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 462, con número de registro digital: 248136, y El diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 118/2022. Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/54 L (11a.), de rubro: “SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, O DE EMPRESAS PRODUCTIVAS O PÚBLICAS DEL ESTADO. AL CUANTIFICARLOS DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/1 L (11a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1246, con número de registro digital: 2030657, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025.