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2a./J. 64/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DIFERENCIAS SALARIALES Y/O PENSIONARIAS. PUEDE CONDENARSE A SU PAGO ACOTADO POR UN PERIODO QUE ABARQUE HASTA LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL LAUDO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1393

Precedentes

Contradicción de criterios 125/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 3 de julio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 273/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XVI.1o.T.6 L (11a.), de rubro: "CONDENAS EN LOS JUICIOS LABORALES. NO DEBEN IMPONERSE POR POSIBLES INCUMPLIMIENTOS FUTUROS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6711, con número de registro digital: 2026745, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 828/2023 y 882/2023. Tesis de jurisprudencia 64/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro.