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PR.P.T.CS. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, AUN CUANDO HUBIERAN SIDO SEPARADOS DE SU CARGO DE MANERA INJUSTIFICADA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4712

Precedentes

Contradicción de criterios 170/2023. Entre los sustentados por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales. Criterios contendientes: El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 423/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 527/2022. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 32/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo I, marzo de 2019, página 698, con número de registro digital: 28402.