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2a./J. 14/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1744

Precedentes

Contradicción de criterios 243/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 753/2012 y 902/2012, los cuales dieron origen a la tesis aislada II.1o.T.15 L (10a.), de rubro: "RENUNCIA POR ESCRITO. LA CONTINUACIÓN DE LAS LABORES POSTERIORES A ELLA NO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA DEMOSTRACIÓN DE SU FALSEDAD NI EN SU OBTENCIÓN MEDIANTE COACCIÓN Y, POR TANTO, NO SIEMPRE LA INVALIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, noviembre de 2013, página 1441, con número de registro digital: 2004982; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 1683/2021 (cuaderno auxiliar 312/2022). Tesis de jurisprudencia 14/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 37/2024 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 13 de febrero de 2024.

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