Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.P.T.CS. J/36 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO PROMOVIDO POR UN SINDICATO MINORITARIO. ES INNECESARIO REPONERLO PARA QUE EL SINDICATO MAYORITARIO PARTICIPE COMO LITISCONSORTE, SI SE ADVIERTE QUE SE RESPETÓ SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO AL HABER COMPARECIDO COMO TERCERO INTERESADO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 523

Precedentes

Contradicción de criterios 125/2024. Entre los sustentados por el Décimo Cuarto y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de diciembre de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Disidente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 244/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.14o.T.27 L (11a.), de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO. SE ACTUALIZA CUANDO UN SINDICATO MINORITARIO DEMANDA LA APLICACIÓN DE DIVERSAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO MAYORITARIO, POR LO QUE ESTE ÚLTIMO DEBE SER LLAMADO COMO DEMANDADO Y NO COMO TERCERO INTERESADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2023 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo V, noviembre de 2023, página 4724, con número de registro digital: 2027695, y El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1005/2023. Nota: La ejecutoria relativa a la solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1288, con número de registro digital: 22361.

→ Más tesis en materia laboral