(IV Región)2o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN DE LOS TRABAJADORES. LA INASISTENCIA DE LA DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL A LA DILIGENCIA RELATIVA, O LA FALTA DE DESIGNACIÓN DE UNA PERSONA PARA QUE LA ATIENDA, IMPLICA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA QUE TORNA INFUNDADA SU PRETENSIÓN DE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE EFECTÚE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5290
Hechos: En un juicio laboral, diversos actores reclamaron la reinstalación en su trabajo de planta, entre otras prestaciones de índole económico y de seguridad social. Por su parte, la demandada, al dar contestación, negó el despido y ofreció su reinstalación, por lo que en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se fijó fecha para que aquélla tuviera verificativo. Posteriormente, el actuario adscrito a la responsable levantó un acta en la que hizo constar la imposibilidad de llevar a cabo la reinstalación, dado que nadie, en representación o en nombre del patrón acudió a desahogarla. Finalmente, la Junta dictó un laudo mixto en el que, entre otras cuestiones, condenó a la reinstalación de los actores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inasistencia de la demandada a la diligencia de reinstalación de los trabajadores, o la falta de designación de una persona para que la atienda, implica una conducta procesal indebida que torna infundada su pretensión de reponer el procedimiento para que se efectúe.
Justificación: Lo anterior se considera así, debido a que la conducta de la demandada de no asistir a la diligencia o designar a una persona para que la atienda, evidencia el propósito de no llevar a cabo la reinstalación de los trabajadores, sobre todo porque, posteriormente al intento fallido de practicar la diligencia, estuvo en posibilidad de propiciar que se llevara a cabo nuevamente su desahogo, mediante solicitud ante la Junta a fin de que fijara día y hora para reiterar su práctica; sin embargo, no expresó a dicha autoridad manifestación ni petición alguna al respecto; por tanto, su pretensión de reponer el procedimiento para que se efectúe la reinstalación de los trabajadores es infundada, en función de que ya tuvo la oportunidad procesal para el desahogo de ese evento y no la aprovechó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 286/2021 (cuaderno auxiliar 347/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 19 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.