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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/166048

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2011 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de julio de 2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 137/2011 (9a.) de rubro: " SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO. APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE FIJAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO .", lo cierto es que en el considerando sexto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción, porque si bien interpretó la cláusula del contrato colectivo de trabajo firmado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, que define la aplicación de ese pacto a todos los trabajadores del instituto, lo hizo con apoyo en lo

I.9o.T.255 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
166048
Clave de tesis
I.9o.T.255 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1656

TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS. AL RESULTARLES APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES RECLAMADAS POR AQUÉLLOS CON BASE EN DICHO PACTO CONTRACTUAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1656

Precedentes

Amparo directo 797/2009. Erika Mejía Cisneros. 12 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2011 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de julio de 2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 137/2011 (9a.) de rubro: " SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO. APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE FIJAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO .", lo cierto es que en el considerando sexto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción, porque si bien interpretó la cláusula del contrato colectivo de trabajo firmado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, que define la aplicación de ese pacto a todos los trabajadores del instituto, lo hizo con apoyo en los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, debido a que la relación jurídica entre las partes se regula por esa ley, por disposición expresa del apartado A del artículo 123 constitucional.

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