IV.2o.T.58 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. SE RIGE POR EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE LA INDEMNIZACIÓN ESTÉ ESTABLECIDA CONTRACTUALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1422
Aun cuando la indemnización por un riesgo de trabajo se establezca en un contrato colectivo de trabajo y, por tanto, su origen sea contractual y no legal, como su naturaleza indemnizatoria es por riesgo de trabajo, por así estipularse, no puede atenderse a la regla genérica establecida para las acciones de trabajo en el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, sino a la específica del término en que opera la prescripción para las acciones relativas al pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo a que se refiere el artículo
519, fracción I
, de la legislación invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/2002. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria:Nohelia Juárez Salinas.