X.1o.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA, DICTADA DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, DEBE EXCEDER EL NEGOCIO DE 182 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, CONFORME AL ARTÍCULO 1341 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1682
Del análisis armónico a los artículos
1340 y 1341 del Código de Comercio
se concluye que para que una resolución interlocutoria, pronunciada en un juicio mercantil, pueda ser recurrida en apelación, se requiere que la sentencia definitiva la admita, lo que acontece sólo cuando la suerte principal del asunto excede de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general, vigente en la fecha de la interposición de la demanda y en el lugar en que se ventile el procedimiento; por lo tanto, para la procedencia de este medio de impugnación no debe atenderse a las reclamaciones accesorias sino a la principal, amén de que resulta irrelevante que el acuerdo que se recurra en apelación se haya dictado después de emitida la sentencia definitiva, en virtud de que el referido artículo 1341, en su segunda parte, permite la apelación de autos que causen un gravamen no reparable en la sentencia o cuando la ley expresamente lo disponga, pero "con la misma condición" que permite apelar de las sentencias interlocutorias, consistente en que sean apelables las definitivas cuyo interés exceda del monto antes referido, atento a lo señalado en el artículo 1340 en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 199/2000. Ricardo Gutiérrez Bringas. 6 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Rúber Alberto Rodríguez Mosqueda.