II.3o.C.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO HUBO PERDÓN DE LOS HECHOS BASE DE LA CAUSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1711
Conforme al artículo 263 del Código Civil del Estado de México, ninguna persona puede pretender el divorcio cuando haya otorgado perdón expreso o tácito al cónyuge que pudo incurrir en alguna de las causales de disolución del vínculo matrimonial. Por lo tanto, si después de realizado el hecho que puede constituir la causa de divorcio, el cónyuge ofendido perdona al que estima culpable ya sea expresa o tácitamente, no podrá iniciar el divorcio fundado en esos hechos, y así, el perdón produce como consecuencia una seguridad jurídica de que no se tramitará juicio de divorcio por hechos perdonados. Consecuentemente, si se inició un procedimiento penal por la comisión del delito de adulterio en agravio de uno de los cónyuges, narrándose en los hechos que integran el ilícito que sucedieron en cierta fecha y el ofendido otorgó su perdón en forma expresa, es evidente que los efectos del mismo abarcan el adulterio cometido con la misma persona con anterioridad, ya que no es lógico pensar que la intención de quien concede la disculpa es tolerar unos actos y permanecer intransigente respecto de otros ocurridos con antelación, más aún que el perdón debe entenderse en tal caso sin distinción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/99. 13 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 28, Cuarta Parte, página 50, tesis de rubro: "
DIVORCIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO HAYA MEDIADO PERDÓN EXPRESO O TÁCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO)
.".
Tesis relacionadas
- DIVORCIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO EXISTE PERDÓN EXPRESO O TÁCITO, AUN CUANDO SE HAYA OTORGADO EN UN PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO).