V.1o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO. EL MANDATARIO SUSTITUIDO EN ÉL, CON LA SUSTITUCIÓN PIERDE LAS FACULTADES QUE SE LE HABÍAN CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1747
Los artículos 2853, 2854 y 2855 del Código Civil para el Estado de Sonora, disponen que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades especiales para ello, ya sea que el mandante haya señalado a la persona del sustituto, o lo nombre el propio mandatario, adquiriendo el sustituto las obligaciones y derechos del sustituido. Lo anterior lleva a concluir, que cuando el mandatario goza de la facultad de sustitución y la ejerce transmitiendo la representación a un tercero, el mandatario sustituto adquiere todos los derechos y obligaciones para con el mandante, perdiendo por tanto, el mandatario sustituido, las facultades de representación que se le habían conferido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 842/99. Manuel Beltrán García y otros. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.