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V.1o. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PODER. EL MANDATARIO PUEDE DELEGARLO A UN TERCERO CUANDO TIENE FACULTADES PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 699

Precedentes

Amparo directo 483/93. Bancomer, S.A. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 805/95. Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverméxico. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Amparo directo 823/95. Mariluz Nava Padilla. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Mauricio Barajas Villa. Amparo directo 181/96. Celedonio Gallardo Madrueño y otro. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo directo 537/96. Banpaís, S.A. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo. Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 310; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 42/98 , resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, con el rubro: " MANDATO. EL PODER OTORGADO AL MANDATARIO CON FACULTADES PARA SUSTITUIRLO, NO COMPRENDE LA POSIBILIDAD DE QUE, AL EJERCERLO, PUEDA TRANSMITIR TALES FACULTADES SUSTITUTORIAS A UN TERCERO (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA) .".

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