XIII.2o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSOR DE OFICIO, LA INEXISTENCIA EN AUTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL, NO INVALIDA LO DECLARADO POR EL INCULPADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1707
De la interpretación sistemática deducida de las
fracciones IV y X del párrafo cuarto del artículo 20 de la Constitución Federal
y 22, fracción III, inciso b), de la ley adjetiva penal del Estado de Oaxaca, para una adecuada defensa el indiciado tiene el derecho de nombrar a un abogado o persona de su confianza, cuando no lo hace, el Ministerio Público le debe designar un defensor de oficio, para ello no es requisito que dicha autoridad tenga que agregar en autos copia del nombramiento de la persona a quien se le encomendó tal cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 348/2000. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.