XIII.2o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL OTORGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE DELITOS CULPOSOS. NO DEBE SER SUSTITUIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1123
De la interpretación de los artículos 22, fracción III, inciso f), 269 y 272 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, se infiere que al Ministerio Público se le otorga facultad para conceder la libertad caucional durante el periodo de averiguación previa, en los casos de delitos culposos; por tanto, si bajo ese beneficio es consignado un indiciado al Juez Penal correspondiente, éste, conforme a lo previsto en el diverso numeral 242, párrafo segundo, de dicho ordenamiento, al tomarle declaración preparatoria, únicamente hará saber el derecho que aquél tiene acerca de ese beneficio, sólo para el caso de no haberlo obtenido durante dicha averiguación, pero no está facultado para fijarle una nueva caución en su perjuicio, porque con ello vulnera la garantía de seguridad jurídica, consagrada en el artículo
16 de la Ley Suprema del país
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 521/97. José Manuel Guzmán Hernández. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Ma. de los Ángeles Pombo Rosas.