II.2o.C.254 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN, RECURSO DE, EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1792
Ciertamente el Código de Comercio en su artículo
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prevé el recurso de revocación, pero como en forma categórica establece que los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio, de ello se sigue que cuando se impugne una sentencia interlocutoria en juicio de cuantía menor, que incluso procesalmente difiere de la naturaleza de los autos y decretos, es indiscutible que no existe la obligación de intentar el aludido recurso de revocación. En tales condiciones, por inexistir recurso ordinario alguno o medio de defensa procesal al respecto en el Código de Comercio, mediante el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse una sentencia interlocutoria, procede en su contra el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 177/2000. Servicios de Crédito Associates, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 8/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en ejecutoria posterior.