I.11o.C.33 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE CUANTÍA MENOR. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 895
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor se decretó la caducidad de la instancia. La parte actora reclamó esa resolución en amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito sobreseyó por considerar que contra esa resolución procede el recurso de revocación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que decreta la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor procede el recurso de revocación.
Justificación: Conforme al artículo 1334 del Código de Comercio el recurso de revocación procede: A) contra autos que no sean apelables; y B) contra decretos. El artículo 1077 del citado código señala que en los juicios mercantiles pueden dictarse: a) decretos de trámite; b) autos provisionales; c) autos definitivos; d) autos preparatorios; e) sentencias interlocutorias; y f) sentencias definitivas. Ello evidencia que el recurso de revocación sólo procede contra las resoluciones de los incisos a) al d), no contra sentencias interlocutorias o definitivas. La resolución que decreta la caducidad de la instancia antes de que se agoten todas las etapas procesales y se cite a las partes a oír sentencia definitiva, no puede equipararse a una resolución de este último tipo, pues conforme al invocado artículo 1077, la resolución que la decreta tiene la naturaleza de un auto definitivo, el cual impide la continuación del juicio al haberse actualizado una causa extraordinaria que dio lugar a su conclusión, sin que se hubiere llegado a resolver sobre la procedencia de la acción intentada o sobre el fondo de la controversia planteada.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/2022. Corporación H.R.C., S.A. de C.V. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Viviana Santa Domínguez del Río.