I.11o.C.160 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. NO TIENE EL ALCANCE DE INAPLICAR LA LEGISLACIÓN MERCANTIL PARA CONSIDERAR PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA QUE ÉSTA NO PREVÉ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2982
Hechos: La parte actora en un juicio ordinario mercantil interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que desechó la demanda y el Juez de origen lo desechó por estimarlo extemporáneo; en contra de esta última resolución, aquélla interpuso recurso de queja por denegada apelación. El Juez admitió el recurso y lo envío al tribunal de alzada, el que lo declaró inadmisible.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho al debido proceso no tiene el alcance de inaplicar la legislación mercantil para considerar procedente el recurso de queja que ésta no prevé.
Justificación: Lo anterior, porque los procedimientos legalmente establecidos no pueden alterarse o modificarse por la voluntad de las partes o del juzgador, sino que deben seguirse todas las etapas establecidas por la ley para cada uno de ellos, a fin de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, salvaguardando el derecho de audiencia de aquéllas; de ahí que no pueden estimarse procedentes recursos que no prevea de manera específica la legislación aplicable. Ahora, si en observancia al debido proceso debe aplicarse el derecho que más favorezca a las partes, ello no tiene el alcance de inaplicar la ley que rige el procedimiento para considerar procedente un recurso que ésta no contempla. Por tanto, si la legislación mercantil no establece la procedencia del recurso de queja, es correcto el proceder del tribunal de alzada de declararlo inadmisible, no obstante que el Juez de origen lo haya admitido, pues la protección al derecho al debido proceso no conlleva modificar la vía planteada por la parte actora ni admitir un recurso que no se encuentra previsto en la legislación aplicable, lo que no implica que las partes no tengan recursos que hacer valer, pues la legislación mercantil tiene un catálogo de éstos a su disposición.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 590/2019. Banca Mifel, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Mifel. 30 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.