I.6o.C.295 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LAS ÚLTIMAS PROVIDENCIAS EMITIDAS EN UN INCIDENTE O TOCA DE APELACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR NO TRATARSE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1445
El hecho de que en ejecución de sentencia se lleguen a dictar providencias que sean resueltas por un Juez en primera instancia o en la alzada a través del recurso de apelación, no quiere decir que dichas resoluciones, por el solo hecho de ser las últimas que se emiten en un incidente o toca de apelación, hagan procedente el juicio de garantías a través de la vía indirecta, toda vez que la procedencia de aquél, en términos de la
fracción III, segundo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo
, se refiere, como es sabido, a la última resolución decretada en el procedimiento de ejecución, la que tiene por cumplida la sentencia definitiva, o bien, declara su imposibilidad material o jurídica; por lo que si el acto reclamado no cumple con tales características, es indudable la improcedencia del juicio constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2148/2003. Gerardo Marcos Rodríguez de San Miguel Márquez. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: César Cárdenas Arroyo.