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P./J. 149/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2005-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 149/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cinco. Nota: En la sesión celebrada el cuatro de septiembre de dos mil siete, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2006-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 149/2005, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausentes los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano (Ponente) y Mariano Azuela Güitrón. Hizo suyo el proyecto el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz.