XVII.2o.C.T.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEFINITIVIDAD EN LAS SENTENCIAS. ALCANCES Y EFECTOS JURÍDICOS CUANDO SE CONFIRMAN LAS CONDENAS ESTABLECIDAS EN LA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1510
Doctrinariamente se acepta que la sentencia adquiere definitividad cuando no puede ser modificada, por haberse consentido, o bien, porque se hubiere agotado el recurso ordinario o no procediere la interposición de algún medio de impugnación en su contra. De modo que cuando existe el recurso de apelación y se agota, la sentencia de primera instancia debe considerarse sustituida por la que dicta el tribunal de alzada, pero únicamente en cuanto a la definitividad; de ahí que cuando en la determinación de segunda instancia se confirma la del Juez natural, los efectos o alcances jurídicos, en cuanto a las condenas establecidas se retrotraen en forma tal, que son los mismos que los de la primera y, por ende, le otorga la fuerza legal necesaria para determinar su ejecutoriedad en los términos en que se resolvió en primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2003. Socorro Baylón de Díaz y otro. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Maximiliano Zozaya Moreno.