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1a./J. 71/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

APELACIÓN ADMITIDA POR EL JUEZ A QUO SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. PROCEDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA APELADA AUNQUE NO SE TRATE DE UN ACTO DEFINITIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 29

Precedentes

Contradicción de tesis 83/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert. Tesis de jurisprudencia 71/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.